Se Pueden Acumular O Trasladar Las Cotizaciones Del Seguro Social Para La Pensión De Vejez
La sala segunda de revisión de la corte constitucional, protegió el derecho a la seguridad social de una persona a la cual se le negó la comprobación de su pensión de vejez, argumentando el incumplimiento de dicha condición.
Dicha protección estuvo basada en que para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen de transición, no es necesario que las cotizaciones del seguro social se hayan realizado de manera exclusiva al instituto, pues esta condición no está prevista en la legislación.
La Corte indicó: “El argumento expresado por el instituto de seguros sociales, (ahora Colpensiones) para contradecir el reconocimiento de la pensión de vejez a esa persona, fue inaceptable desde todo punto de vista para esta sala.
Su negativa quebrantó el derecho fundamental a la seguridad social de la peticionaria, al imposibilitarle el derecho de manera injustificada a la pensión de vejez ”.
El tiempo es clave para contabilizar el número de semanas requeridas en las cotizaciones del seguro social
Explicó el alto tribunal que, los requerimientos para alcanzar los beneficios del sistema general de seguridad social, no se acreditan ante las entidades que lo conformen sino que se efectúa ante el sistema.
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 limitó el régimen de transición a solo tres condiciones: tiempo, edad y monto. Especificando lo que significa el tiempo, indica que debe acumularse para contabilizar el número de semanas requeridas en las cotizaciones del seguro social.
Se indicó ademas, que la comprobación de la edad y el tiempo de servicio o número de cotizaciones del seguro social, debe realizarse acorde a las condiciones del régimen al cual se encontraba afiliada la ejecutante, al momento de entrar en vigencia del sistema general de seguridad social en pensiones.
Todo es realizado pensando en protección de los cuidadnos y sus derechos a una vejez digna, pues el reconocer las semanas cotizadas en el antiguo ISS, es reconocer y respetar la ley que ampara la seguridad social del país.
Si usted necesita realizar el traslado y reconociemitno de las semanas cotizas, debe dirigirse a la nueva entidad Colpensiones, que es la actual administrado del instituto del seguro Social del gobierno Colombiano, ademas de ser el ente regulado de todas las AFP, Administradoras de fondos de Pensión Privados.
Entonces puede estar tranquilo, pues sus aportes hechos al sistema de pensiones y el registro de sus semanas cotizadas, tendrán el traslado correspondiente, sin ningún cambio o alteración.
Buenas tardes, tengo 58 años y casi 23 años laborados no seguidos 14 si el resto no, en el fondo privado me dicen que las semanas no me alcanzan y Cotise seis en el seguro social, me dicen que pase las semanas a COLOMBIA MAYOR que hay me ayudan con las semanas que me faltan quisiera saber si se puede y si es verdad que le ayudan con las semanas que me faltam y que tan seguro es Agradezco infinita mente su respuesta …gracias
Lo que le dice el fondo es cierto, más información en las oficinas del consorcio Prosperar y pregunte por el programa Colombia Mayor
Si yo cumplí los 35 años en junio de 1994 no entro en el régimen de trancicion
Lease el siguiente articulo Regimen de Transicion Explicado
buenas noches quisiera saber como puedo retirar el dinero que tengo en infonavit ya que por la edad no obtengo el crédito par una casa…
Buen dia,
Su ahorro puede haber sido guardado en 3 cuentas distintas segun en periodo de administracion. Para proceder el retiro debe cumplir con los requisitos de la cuenta establecida. Estos requisitos los puede encontrar en el portal de INFONAVIT
tengo la duda si las personas que han cotizado desde el 1995 les cambia al sistema de pensión del 2014?
hola buenas tarde estoy interesada en saber cuantas semanas tengo cotizadas mi numero de cedula es 30769858 de turbaco bolivar
Cordial saludo Ruth,
En esta pagina puedes hacer tu consulta https://elsegurosocial.net/colpensiones-historia-laboral/
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Que tenga un buen dia,
Admin,
Elsegurosocial.net