ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

Regimen de transicion pensionalRégimen De Transición del Iss a Colpensiones

Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la  ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.

Los requisitos del régimen de transición son:

  1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.
  2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado,.

Ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS). a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez  o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados).

Excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.
  2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.

Estos son algunos de los requisitos y exigencias para el traslado de sus semanas cotizadas para pensionarse.

Tenga en cuenta que si usted requiere mas información sobre los tramites puede ingresar a la pagina web de Colpensiones, allí encontrara formularios, certificados e información sobre los servicios que presta.

 

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

173 thoughts on “ISS – Colpensiones: Régimen De Transición

  1. silvia

    tengo 60 años cotice por empresa desde el 17 de diciembre de1976 al el 21 de enero de1983. no me reportan historia laboral pero tengo carta de liquidacion de empresa .
    mi esposo cotizo por empresa segun historia laboral 273.16 semanas desde el 16 de mayo de 1977 hasta el 1 de enero de 1998 y de 1 de agosto de 2008 hasta el 30 de julio de 2012 cotizacion que el mismo se hizo y que estan incluidas en las 273.16.
    despues del 30 de julio de 2012 ha seguido cotizando mes a mes hasta la fecha .
    mi pregunta es : a que tengo derecho yo indemnizacion sustitutiva con colpensiones, o programa colombia mayor renta vitalicia ,o le cedo mis semanas a el ,o el regimen de prima media , o al bono pensional, y que pasos debo seguir y que conviene mas y si necesito abogado .aclaro que al 1 de abril de 1994 mi esposo tenia 40 años y yo tenia 39 cumplidos

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      La mejor opción es el programa Colombia Mayor del consorcio prosperar. Siempre y cuando califique para ese programa, póngase en contacto con una asesor de dicho consorcio. En caso de no aplicar para este programa, la segunda opción es una indemnización sustitutiva.

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  2. jairo gonzález arjona

    Pregunta, una persona servidor público de la rama 20 años en la fiscalía, 55 años edad y 29 como servidor público, cual sería el régimen aplicable?, Régimen especial.

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  3. carlos jose perez forero

    me parece clara la manera sencilla en que se expone el tema para los interesados. felicitaciones

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  4. Jaime Jesús Montoya

    Buenas tardes.

    Doctor la pregunta es: cuál es el auxilio que el gobierno da a las esposas de los pensionados? unas personas dicen que si el pensionado es por entidad particular, tiene derecho y otros dicen lo contrario, que si el pensionado es por el estado…en realidad, nadie me ha podido clarificar esta situación.

    Muchas gracias por su ayuda.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Buenas tardes, esos beneficios estaban contemplados en las normas anteriores a la ley 100 /93 y poco a poco han desaparecido. Me atrevo a decir sin conocer en detalle su caso que ese beneficio ya no es posible para usted, y solo era accesible quienes se pensionaban en los fondos privados.

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  5. elia

    me gustaria que me digan cuando entro a la vida laboral no me deja actualizar mis datos muchas gracias

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Es posible que ocurra un error, en principio debe permitirle actualizar sus datos personales.

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