Bono Pensional: Tipos De Bono Pensional, ¿Cómo Se Adquiere?

¿Qué Es El Bono Pensional? ¿Cómo Se Adquiere El Derecho Al Bono Pensional?

Que es Bono PensionalBono Pensional es el reconocimiento de todos los aportes realizados o tiempos de servicios cotizados por cada vinculado a Colpensiones (antes ISS) antes de realizar el traslado a una AFP (Administradora de Fondos de Pensión) o Fondos Privados de pensiones.

El Bono Pensional constituye una parte del capital con el que se va a financiar la pensión de invalidez, sobrevivencia o vejez. El monto del Bono Pensional se suma a la cuenta de ahorro individual, que el afiliado ha adquirido con el fondo privado, en el momento en que éste sea debidamente pagado.

Atención: el bono pensional nunca lo recibe el trabajador, es un titulo valor que emite el fondo publico y se lo entrega al fondo privado de pensiones.

En el caso contrario: en donde un trabajador de traslada de un fondo privado a un fondo público recibe el nombre de Traslado de Saldo de Aportes.

Quienes se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual  tienen derecho al Bono Pensional siempre y cuando:

  • Hayan laborado en entidades públicas y estas empresas no realizaban los aportes de pensión.
  • Hayan laborado en empresas quienes realizaban el pago directo de sus pensiones al 23 de diciembre de 1993 o vinculación posterior a esa fecha.
  • Haber cotizado como mínimo 150 semanas (3 años) continuas o discontinuas a las cajas o fondos de Previsión Social, como el ISS.
  • Haber laborado en empresas públicas, cuyas empresas no realizaban los correspondientes aportes a pensión.

Tipos de Bono Pensional

Bonos tipo B: son de manera exclusiva para el RPM, son los aportes hechos a otros fondos y que se trasladaron durante el proceso del nuevo sistema pensional en instituciones de orden nacional, y desde el 1 de julio de 1995 para las entidades públicas del territorio

Bono tipo T: son para el RPM definida, es para subsanar la diferencia existente en los régimenes para los servidores públicos, esto antes de la vigencia del sistema general de pensiones, para así poder reconocer las pensiones durante el régimen de transición.

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

73 thoughts on “Bono Pensional: Tipos De Bono Pensional, ¿Cómo Se Adquiere?

  1. yesmin ladeus

    Me pensione con Régimen Especial en la Policia Nacional 20 años de servicio sin importar la edad, anteriormente había cotizado nueve (9) años a la Caja de Previsión Municipal, ¿ que debo hacer para que me devuelvan ese Bono? ya que no lo utilicé en mi pensión por ser Régimen Especial.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Hola Yesmin, debe esperar hasta completar la edad de pensión (62 años) para poder reclamar esos aportes. Debe consultar en Colpensiones la existencia de dichos recursos.

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  2. maria emma osorio valenzuela

    Cuento con 570 semanas cotizadas en Colpensiones y 57 años de edad. ¿hay probalidad de trasladarme al BEPS? y obtener beneficios si asi lo quisiere y que ventajas o desventajas hay o espero a cumplir las semanas requeridas.

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Si Maria, puede vincularse al programa BEPS, ya que tiene la edad de pensión y no cuenta con las semanas requeridas.

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  3. Carmen Remedios Curvelo Kuasth

    Hola, tengo 54 años y mi pensión está en una entidad privada, aún tengo opción de trasladarme a Colfondos?

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Hola Carmen, ya no es posible trasladarse a otro fondo de pensiones. La edad minima 46 años.

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  4. Patricia

    Hola, Estuve laborando por 16 años en una empresa y mis pensiones fueron consignadas al ISS, deje de trabajar en 2014 y tengo 38 años. Mi pregunta es: Existe la posibilidad de acceder al bono pensional del ISS con esta edad? o se debe esperar a cumplir la edad? o ese fondo se pierde si no sigo cotizando? Y en cualquier caso, que procedimiento se debe hacer?

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Patricia, esos aportes nunca se pierden. Pero no puede reclamarlos antes de cumplir 57 años de edad. Si en este momento no puede continuar cotizando le recomiendo mucho el Programa Colombia Mayor, alli puede accceder a varios beneficios como el subsidio para pensión y obtener una renta vitalicia al llegar a la edad de pensión. Lo que es mucho mejor que solicitar la indemnización sustitutiva.

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  5. Carolina Albarracin

    Muchas gracias Dr. ya nos pusimos al dia con el tema y suena bien

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    1. Abogado Antonio Rivas Post author

      Me alegra escuchar eso Carolina, que buena noticia.

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