En Palabras Claves: Colpensiones Y Los Fondos Privados De Pensiones.

Al Desnudo: Régimen De Prima Media Y Régimen De Ahorro Individual

AFP o ColpensionesLo que menos piensa la población joven trabajadora es en su pensión cuando lleguen los años de la vejez, lo ven muy lejos para ellos.

Sin embargo, el hecho de no planificar con tiempo y no tomar un poco de interés en averiguar como es el asunto puede traer graves problemas para su futuro económico.

Es por esta razón que a través de simples preguntas que nos auto-formulamos, explicamos en diez puntos todo lo relacionado al régimen de pensiones para buscar la opción preferible para cada persona acorde a su perfil.

1. ¿Existe una diferencia entre los fondos privados y entre Colpensiones realmente?

La entidad administradora del régimen de prima media es Colpensiones, y es allí donde por 26 años las personas deben ahorrar aproximadamente el 14% de su sueldo mensual. Luego de hecho esto, es necesario cumplir con la edad para jubilarse, que ya sabemos que es de 57 años para las damas y de 62 años para los caballeros, sumado a esto, deben tener 1.300 semanas cotizadas, y esto garantizará que la persona tenga el 67% del salario que ha ganado en promedio durante los últimos diez años.

Por otra parte están los fondos privados, quienes tienen un régimen diferente, es de ahorro individual. Esto hace las veces de un banco ahorrador, porque la persona va acumulando igualmente el 14% de su sueldo en una cuenta, y estos fondos dependen del monto total acumulado, de si la persona tiene hijos menores de 25 años, cónyuge y de la edad del propio ahorrador. Esto se debe a que las expectativas de vida aumentan y el dinero acumulado deberá rendir para un tiempo mayor.

2. ¿Qué de cierto tiene que son más bajas las pensiones de los fondos privados?

Tomaremos un ejemplo sencillo para colocarlo más claro a todos, y sí es cierto, José Pérez se jubilará y tendrá 1’000.000 de pesos mensuales. Si queremos que esto suceda en los fondos privados, es necesario acumular exactamente 197 millones de pesos, pero esta persona tiene 22 años trabajando sin detenerse y llegó a los 62 años para solicitar su jubilación, resulta que su sueldo es de 1’480.000, entonces para que esto se de es necesario que el cotizara durante aproximadamente 45 años.

El caso de Colpensiones es distinto, porque José Pérez va a recibir 1.000.000 de pesos si cumple con los requisitos, que son 62 años para solicitar la jubilación, habiendo cotizado 1.300 semanas, solo con 26 años de aportes”.

3. ¿Por qué entonces debemos elegir para la pensión un fondo privado?

Pues porque creemos firmemente que aquellos ciudadanos que tuvieron un inicio tardío en su vida laboral deben elegir los fondos privados. Colpensiones también tiene sus requisitos, por ejemplo si la persona cumple con todos excepto uno, no recibirá jubilación y tampoco tendrá una devolución total del dinero que ahorró durante ese tiempo.

Por otro lado, los fondos privados sí devuelven todo el dinero ahorrado junto a los intereses, y ofrece la opción de continuar las cotizaciones hasta tanto la persona alcance el monto para solicitar la jubilación. Las personas que tengan altos sueldos mensualmente también pueden tomar esta opció.

4. ¿Es cierto que los fondos corren el riesgo de quebrarse en cualquier momento y esto los hace peligrosos?

Falso de toda falsedad, es un mito porque esto no ha sucedido la primera vez, lo único cierto es que es algo riesgos pues el dinero de los ahorradores y contribuyentes forma parte del dinero que se hace para inversiones, lo que tiene un nivel mayor de riesgo.

La opción para que el dinero tenga menor riesgo es con Colpensiones, donde el dinero no aumentará y tampoco disminuirá, sin embargo siempre es un deber consultar con los afiliados sobre si acepta reinvertir o no su dinero ahorrado.

5. ¿Existe realmente la edad límite para cambiar de un régimen a otro?

Esto puede hacerse hasta los 10 años anteriores de cumplir la edad para jubilarse, que es de 57 años para las damas y de 62 años para los caballeros.

Existen varias demandas actualmente en el bufete para que Colpensiones pueda recibir a varias personas que ya sobrepasaron ese tiempo límite, debido a que estas personas comenzaron con los fondos privados, les ofrecieron muchas cosas que no se cumplieron, es complicado. Por esta razón lo ideal es hacer el cambio antes con tiempo de antelación establecido

6. ¿Existe alguna situación que se repita en la mayoría de los casos en las personas que están por alcanzar una jubilación?

Lo que más se repite es que las personas siguen cotizando ante Colpensiones cuando la persona tiene las 1.300 semanas y ya tiene la edad permitida, siguen trabajando pero no tienen porqué pagar jubilación, puesto que no reciben la mesada.

Muchas veces, las personas siguen cotizando, siguen trabajando, y tardan un par de años para reclamar la pensión. El sueldo que hubiesen podido solicitar durante todo ese tiempo no es devuelto.

7. ¿Es necesario contratar a algún asesor o abogado para solicitar la pensión?

Lo que sucede en Colpensiones es muy particular, muchas personas tienen incompleto el historial laboral, una gran cantidad de personas que trabajan desde hace muchos años es posible que encuentren que ya la empresa no está funcionando o que las semanas que cotizó están desaparecidas, es algo que se puede mejorar y se puede arreglar pero que toma algo de tiempo, si es posible hasta un año.

El papel de los abogados es verificar la información, comprobando que la persona sí cotizó ante el Seguro Social, en muchas ocasiones ha tocado hacer demandas a empresas porque nunca pagaron las cotizaciones de los trabajadores. Si el historial laboral está completo, no es necesaria la colaboración de un abogado.

8. ¿A través de qué medio es posible ver el historial laboral de cada quien?

Todo esto a través del sitio en internet de Colpensiones es muy sencillo verificar la historial laboral, allí hay un link donde se pueden ver las semanas que lleva cotizando la persona y los aportes mensuales, de igual forma se puede hacer en los fondos privados..

Ver video tutorial de consulta de la historia laboral

9. ¿Es posible cotizar en Colpensiones y en fondo privado simultáneamente?

Solo una pensión por ley es lo que tiene derecho cada ciudadano colombiano, en el caso de que la persona viva en el extranjero, puede continuar sus cotizaciones en su país de origen y cuando se jubile puede tener dos pensiones de esta forma. En los fondos privados puede hacer aportes voluntarios y en Colpensiones hacer aportes para la pensión.

10. ¿En caso de fallecimiento del pensionado, a quién corresponde el dinero de la jubilación?

Esto corresponde directamente al cónyuge y a los descendientes menores de 25 años que aún no trabajen y sean estudiantes. En caso de que la persona estuviere con un fondo privado se le devuelve el dinero íntegro a sus herederos, no sucede lo mismo en Colpensiones.

Author: Abogado Antonio Rivas

Antonio Rivas es egresado de University of California, Berkeley. Doctor en derecho, con varias especializaciones en derecho, entre ellas: Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Civil y Derecho Penal. Encantado de compartir mis conocimientos por medio de este sitio web. Bendiciones y muchos éxitos.

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